Real Decreto 1191/2011, de 19 de agosto, por el que se suprime la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania (BOE de 9 de septiembre de 2011). Texto completo.
REAL DECRETO 1191/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE SUPRIME LA CONSEJERÍA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN UCRANIA.
El Real Decreto 7/2007, de 12 de enero, por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania, dispuso la creación de esta Consejería con la finalidad de atender el incremento de la inmigración a nuestro país de ciudadanos de la República de Ucrania y el volumen de contrataciones de trabajadores ucranianos por parte de empresas españolas, así como colaborar en la gestión de los procedimientos de adopciones de población infantil de origen ucraniano por parte de familias españolas.
Cumplidos los objetivos prioritarios que justificaron la creación de la Consejería de Trabajo e Inmigración integrada en la Embajada de España en Ucrania, dado el descenso experimentado en los últimos años en los flujos migratorios procedentes de este país, así como del número de adopciones de niños ucranianos, y teniendo en cuenta la conveniencia de racionalizar el gasto presupuestario, resulta conveniente la supresión de la citada Consejería.
El artículo 3 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, establece el procedimiento para su creación, modificación y supresión.
En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministro en su reunión de 19 de agosto de 2011,
DISPONGO:
Artículo único. Supresión de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania.
Se suprime la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania
Disposición adicional única. Atención de los flujos migratorios y procedimientos de adopción infantil internacional.
1. Las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo que se venían prestando desde la Consejería de Trabajo e Inmigración en materia de flujos migratorios y de adopciones infantiles internacionales se seguirán prestando desde la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania, que podrá contar para ello con puestos de trabajo que, con independencia de su adscripción orgánica, dependerán funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración determinarán, dentro de sus respectivas competencias, la forma en que se instrumentará lo dispuesto en el apartado anterior, si bien la creación o modificación, en su caso, de los correspondientes puestos de trabajo, así como la determinación de sus características retributivas corresponderá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.