Éstas son las medidas aprobadas, fruto de un acuerdo logrado en el diálogo social, dirigido por la secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí:
AUTORIZACIÓN INICIAL. Durante el primer año de estancia en España, los extranjeros tienen un permiso inicial que sólo les permite trabajar en un sector de actividad, en una determinada provincia y por cuenta propia o por cuenta ajena. El decreto facilita los trámites para que puedan cambiar de sector de actividad, de área geográfica y de modalidad de empleo.
PERMISO DE RESIDENCIA. Para renovar los permisos de residencia, los extranjeros tienen que presentar un contrato de trabajo en vigor. Si se hallan en el paro, no pueden obtener nuevos documentos y caen en lo que se ha dado en llamar "irregularidad sobrevenida". A partir de ahora podrán renovarlos, aunque estén desempleados, aquellos que hayan cotizado a la Seguridad Social al menos nueve meses por año de estancia en el país.
REAGRUPACIÓN EN ESPAÑA. Si uno de los miembros de un matrimonio de inmigrantes que hayan llegado a España con sendos contratos pierde su trabajo, no puede renovar su permiso de residencia: debe volver a su país para que su cónyuge con empleo solicite desde España su reagrupación familiar. A partir de ahora, si el cónyuge con trabajo demuestra que puede mantener a su pareja, la Administración renovará la autorización de ésta.
CATALUÑA Y ANDALUCÍA. Además, el Gobierno ha modificado el Reglamento de Extranjería para que estas Comunidades puedan expedir las autorizaciones iniciales de trabajo, tal y como recogen sus estatutos de autonomía. En pocos meses estas comunidades autónomas expedirán la residencia a los extranjeros que dispongan de la autorización del Gobierno español. Simplificando: Madrid continua otorgando la residencia, pero Catalunya y Andalucía las tramitan. Cataluña comenzará a hacerlo a partir de octubre.
PROBLEMA RESUELTO. Para renovar su residencia un inmigrante debe contar, entre otros, con dos requisitos fundamentales: 1 )Tener trabajo ó si está desempleado, disponer de una oferta; y 2) haber cotizado a la Seguridad Social al menos la mitad del tiempo de la tarjeta de residencia (si es de dos años, haber cotizado 12 meses). Esta modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería suaviza esas situaciones para que busquen trabajo con menor riesgo de perder sus permisos de residencia. Las posibilidades que abre son estas: a) Conseguir renovaciones más accesibles; b) cambio de zona geográfica; c) Cambio de cuenta ajena a autónomo; d) Inmigrantes reagrupados que no deberán regresar a su país si están en paro siempre que su familia pueda sostenerlos.