lunes, 21 de septiembre de 2009

Gobierno echa un cable a quien por perder el empleo no puede renovar su residencia

El Reglamento de Extranjería ha sido modificado para facilitar la recolocación de los trabajadores inmigrantes que no pueden renovar el permiso de estancia por carecer de empleo. Se busca reducir la "irregularidad sobrevenida"
EL CONSEJO DE MINISTROS con fecha 10 de julio ha aprobado un Real Decreto que facilita la recolocación de los extranjeros que hayan quedado en desempleo, haciendo posible la modificación de sus autorizaciones para eliminar las restricciones geográficas o de sector de actividad, así como cambiar la autorización de cuenta ajena a cuenta propia o viceversa. Además, este Real Decreto facilitará la renovación de las autorizaciones de aquellos trabajadores que tienen una trayectoria laboral que acredita su vinculación reforzada con el empleo, así como la de otros que cuentan con una red familiar que sustenta su mantenimiento en España cuando no pueden acreditar un contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación.

Éstas son las medidas aprobadas, fruto de un acuerdo logrado en el diálogo social, dirigido por la secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí:

AUTORIZACIÓN INICIAL. Durante el primer año de estancia en España, los extranjeros tienen un permiso inicial que sólo les permite trabajar en un sector de actividad, en una determinada provincia y por cuenta propia o por cuenta ajena. El decreto facilita los trámites para que puedan cambiar de sector de actividad, de área geográfica y de modalidad de empleo.

PERMISO DE RESIDENCIA. Para renovar los permisos de residencia, los extranjeros tienen que presentar un contrato de trabajo en vigor. Si se hallan en el paro, no pueden obtener nuevos documentos y caen en lo que se ha dado en llamar "irregularidad sobrevenida". A partir de ahora podrán renovarlos, aunque estén desempleados, aquellos que hayan cotizado a la Seguridad Social al menos nueve meses por año de estancia en el país.

REAGRUPACIÓN EN ESPAÑA. Si uno de los miembros de un matrimonio de inmigrantes que hayan llegado a España con sendos contratos pierde su trabajo, no puede renovar su permiso de residencia: debe volver a su país para que su cónyuge con empleo solicite desde España su reagrupación familiar. A partir de ahora, si el cónyuge con trabajo demuestra que puede mantener a su pareja, la Administración renovará la autorización de ésta.

CATALUÑA Y ANDALUCÍA. Además, el Gobierno ha modificado el Reglamento de Extranjería para que estas Comunidades puedan expedir las autorizaciones iniciales de trabajo, tal y como recogen sus estatutos de autonomía. En pocos meses estas comunidades autónomas expedirán la residencia a los extranjeros que dispongan de la autorización del Gobierno español. Simplificando: Madrid continua otorgando la residencia, pero Catalunya y Andalucía las tramitan. Cataluña comenzará a hacerlo a partir de octubre.

PROBLEMA RESUELTO. Para renovar su residencia un inmigrante debe contar, entre otros, con dos requisitos fundamentales: 1 )Tener trabajo ó si está desempleado, disponer de una oferta; y 2) haber cotizado a la Seguridad Social al menos la mitad del tiempo de la tarjeta de residencia (si es de dos años, haber cotizado 12 meses). Esta modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería suaviza esas situaciones para que busquen trabajo con menor riesgo de perder sus permisos de residencia. Las posibilidades que abre son estas: a) Conseguir renovaciones más accesibles; b) cambio de zona geográfica; c) Cambio de cuenta ajena a autónomo; d) Inmigrantes reagrupados que no deberán regresar a su país si están en paro siempre que su familia pueda sostenerlos.

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