miércoles, 13 de mayo de 2009

El Gobierno de España firma con Ucrania un acuerdo para la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales

Ha sido rubricado por los ministerios de Trabajo y Política Social y Asuntos Exteriores de Ucrania y los ministerios de España de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración
 
 
NACIONAL.- El Gobierno de España y el de Ucrania, a través del ministro español de Trabajo Celestino Corbacho y el ministro en funciones de Asuntos Exteriores ucraniano, Volodymyr Khandogiy, han firmado hoy un acuerdo relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos estados.

Por parte española, el acuerdo ha sido rubricado a por los ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración y por parte de Ucrania, los ministerios de Trabajo y Política Social y el de Asuntos Exteriores.

El acuerdo será de aplicación a los trabajadores que sean nacionales de alguno de los países firmantes y que estén debidamente autorizados para ejercer una actividad laboral, previa firma de un contrato de trabajo y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

::> Trabajadores estables, por un período inicial de al menos un año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles.
::> Trabajadores de temporada, por un período no superior a nueve meses al año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles.
::> Trabajadores en prácticas, de entre 18 y 35 años, para el perfeccionamiento de su cualificación profesional y lingüística, por un periodo de doce meses, prorrogable hasta seis meses más.

Asimismo, entre ambos países habrá una fluidez sobre las ofertas de empleo para que las que se produzcan en el estado de acogida lleguen hasta el estado de origen.

El convenio especifica también las características que debe indicar la oferta de empleo, como el sector económico y la zona geográfica en que se desarrollará, la actividad laboral remunerada, la duración del contrato de trabajo o información general sobre las condiciones laborales, la remuneración, el alojamiento y la retribución en especie.

La preselección de los candidatos será efectuada en el Estado de origen, por la comisión de selección y los candidatos seleccionados firmarán un contrato de trabajo en el territorio de su país de origen y, tras los trámites reglamentarios, recibirán las autorizaciones de residencia y trabajo previstas por la legislación nacional del Estado de acogida y tendrán los derechos y prestaciones que les otorgue la legislación del Estado de acogida.

Por último, el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y el Ministerio de Trabajo y Política Social de Ucrania, mediante el Centro Estatal de Empleo determinarán de mutuo acuerdo el procedimiento de aplicación del presente Acuerdo y cooperan y se consultarán directamente en los casos necesarios para la aplicación del mismo.

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