miércoles, 22 de septiembre de 2010

El Parlamento Europeo aprueba un reglamento para garantizar el suministro de gas en caso de crisis

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este martes una propuesta de reglamento que garantizará el suministro de gas en casos de crisis, como la sufrida con Ucrania y Rusia en 2008 que provocó que millones de hogares europeos se quedaran sin calefacción. La nueva legislación refuerza la coordinación europea y establece una serie de requisitos para las conexiones del gas entre Estados miembros.

La UE depende del suministro de países terceros para satisfacer su consumo de gas y la crisis de 2008 puso de manifiesto que, a pesar de que en ese momento había suficiente gas almacenado para abastecer a todos los países comunitarios, las diferentes reglas de cada mercado nacional y la falta de interconexiones impidieron que el gas llegara a los países más afectados por el corte del abastecimiento procedente de Rusia y Ucrania.

El futuro reglamento obligará a los países de la UE a tener un mínimo de infraestructuras y de capacidad de interconexión, así como planes de emergencia en caso de crisis, que debe contar con el aval previo de la Comisión Europea. Además, impedirá que un Gobierno intervenga directamente el mercado en caso de crisis si eso pone en peligro el abastecimiento a un país comunitario vecino.

"Esperemos que ahora los Gobiernos pongan en marcha la normativa lo más rápidamente posible porque la crisis puede repetirse en cualquier momento", ha manifestado el ponente del informe parlamentario, el eurodiputado español del PPE Alejo Vidal-Quadras tras la votación.

Los Estados miembros tendrán un plazo de dos años para diseñar planes de prevención y de emergencia. La Comisión Europea será la responsables de coordinar estos planes nacionales y de asegurarse de que no perjudican a la solidaridad del suministro a otros países de la UE en caso de crisis.

De acuerdo con la nueva norma, las empresas del gas tendrán que garantizar el suministro durante un período de consumo punta de siete días en caso de temperaturas extremas; al menos 30 días en cualquier periodo de demanda excepcionalmente elevada con temperaturas muy frías y al menos 30 días en caso de interrupción de la mayor infraestructura de suministro de gas en condiciones invernales medias.

Los países tendrán que garantizar que si su mayor infraestructura de gas falla, el resto de la red podrá satisfacer la demanda total diaria de gas en un día de "demanda excepcionalmente elevada", que estadísticamente se produce cada veinte años.

PLAN DE EMERGENCIA.

Las autoridades nacionales dispondrán de cuatro años para cumplir esta norma. No obstante, las nuevas interconexiones entre los países de la UE deberán estar en marcha en un plazo de tres años. Si pese a estas medidas de prevención, un Estado miembro registra una situación de emergencia por un corte en el suministro o una demanda excepcionalmente elevada, tendrá que activar un plan nacional de emergencia.

La Comisión Europea será el órgano competente para declarar una "emergencia comunitaria" o regional, a petición de al menos dos Estados miembros que hayan declarado previamente emergencias nacionales.

El nuevo reglamento subraya que la cooperación entre diversos Estados miembros para reforzar la seguridad del suministro de gas, como por ejemplo entre la Península Ibérica (España y Portugal) y Francia.

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